Código Financiero Artículo 60 A Estado de México
Código Financiero
Artículo 60 A.
Los contribuyentes pagarán el impuesto a que se refiere esta Sección anualmente, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los tres primeros meses de cada año, salvo en el caso de aquellos vehículos de los que se solicite su inscripción o permiso provisional para circulación en traslado; supuestos en que se pagará en el momento en que se realice el trámite respectivo, excepto aquellos que lo hubieran pagado con anterioridad.
Derogado.
En el caso de robo del vehículo o pérdida total por accidente se causará la parte proporcional del impuesto anual hasta el mes en que se reporte su baja en los términos previstos por este Código, conforme a la siguiente tabla:
Mes de Factor aplicable al
Baja impuesto anual
Enero 0.08
Febrero 0.17
Marzo 0.25
Abril 0.33
Mayo 0.42
Junio 0.50
Julio 0.58
Agosto 0.67
Septiembre 0.75
Octubre 0.83
Noviembre 0.92
Diciembre 1.00
En caso de que lo pagado haya sido superior a lo determinado en términos del párrafo anterior, la diferencia será considerada saldo a favor del contribuyente y podrá acreditarla contra el pago de la Tenencia del año inmediato siguiente de cualquier vehículo de su propiedad, sin que tenga la posibilidad de solicitar devolución.
Para los supuestos referidos en el segundo párrafo de este artículo, no se pagará este impuesto a partir del año fiscal siguiente y hasta que, en su caso, deje de estar en dichos supuestos y vuelva a inscribirse el vehículo.
Tratándose de la adquisición de vehículos nuevos, así como de la adquisición de vehículos nuevos o usados importados en forma definitiva, y los que se inscriban por primera vez provenientes de otra entidad o, tratándose de vehículos recuperados respecto de los cuales se realice el trámite correspondiente en tiempo y forma, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar al impuesto anual el factor correspondiente de la siguiente tabla:
Mes de
adquisición o inscripción Factor aplicable al
impuesto anual
Enero 1.00
Febrero 0.92
Marzo 0.83
Abril 0.75
Mayo 0.67
Junio 0.58
Julio 0.50
Agosto 0.42
Septiembre 0.33
Octubre 0.25
Noviembre 0.17
Diciembre 0.08
El pago del impuesto se realizará de manera simultánea con los derechos por los servicios de control vehicular establecidos en este Código, salvo cuando el impuesto haya sido cubierto con anterioridad.
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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